Se entiende como riesgo laboral los peligros existentes en una tarea profesional concreta dependiendo del entorno laboral que pudieran provocar algún daño o problema de salud (físico o psicológico).
Actualmente debido a la pandemia la mayoría de las recomendaciones para prevenir riesgos laborales no está considerando las circunstancias excepcionales en las que la gran mayoría de las personas les toca trabajar.
El teletrabajo se ha ido adecuando poco a poco a nuestro ambiente laboral, en donde sentarse en una mesa rodeada no de las mejores condiciones ergonómicas es lo común. Es por esto, que las empresas han comenzado a diseñar planes estratégicos para solventar de alguna manera la salud laboral y prevenir los riesgos.
Ahora bien, las empresas de servicios deben adecuar un plan diferente que promulgue la protección a sus trabajadores y evitar la propagación del virus. Entre sus EPP a considerar tenemos: mascarillas, guantes, lentes, botas, casco y protectores de oídos.
Las empresas que están adoptando las medidas necesarias para retornar a sus centros laborales, al momento de realizar los planes comienzan a surgir interrogantes e incertidumbres sobre el manejo adecuado de los riesgos, debido al cambiante escenario que los obliga a reaccionar en tiempos cortos.
¿Están las empresas obligadas a adoptar medidas por el Covid-19?
Sí. El deber de protección de la empresa implica que ésta debe garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con la actividad en la que se desarrollen.
¿Qué ocurre si el trabajador oculta que está enfermo?
En la medida en que no esté seguro de los síntomas, hipotéticamente no está en la obligación. Sin embargo, en caso de que el trabajador siendo consciente de que padece síntomas decida ocultar, podría ser sancionado ya que coloca en riesgo la salud del entorno laboral.
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